REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de abril de 2017
ASUNTO: JMS1-S-9325-17
SOLICITANTES: LÒPEZ GENRY JOSÈ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, niño de siete (07) año de edad.-
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, la ciudadana: YANNALINA COROMOTO RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.801, domiciliada en: El Peñón, Calle 18 de Abril, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre y el ciudadano: MOZZALI JOSÈ RODRÌGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.453, domiciliado en: El Peñón, Calle 18 de Abril, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LÒPEZ GENRY JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.770, domiciliado en: Barrio Santa Ana, cerca del Acerradero La Carlota, Casa Nº S/N, Cumanà, estado Sucre, Telf. (0293)-4189521 / (0424)-8245004, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hijo biológico de la ciudadana: ANA MARÌA BOADA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.386 y el ciudadano ALVIN ALEXANDER BOADA RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, es el caso, que desde hace siete (07) años mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana: ANA MARÌA BOADA RODRÌGUEZ, arriba mencionada, desde ese momento ha asumido la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional haciéndose cargo de los gastos y manutención del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano LÒPEZ GENRY JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.770, al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hijo biológico de la ciudadana: ANA MARÌA BOADA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.386 y el ciudadano ALVIN ALEXANDER BOADA RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad., dicho solicitante labora labora como Obrero ante la Empresa La Gaviota C.A, Ubicada en: Avenida Carúpano, Carúpano, Cumanà, estado Sucre. Se acuerda se le expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se ordena la expedición de un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
LA SECRETARIA
MEG/ Anagrisel.-
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