REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9667-16
PARTE ACTORA: SUÑER PEREZ CORINA ALEJANDRA
PARTE DEMANDADO (A): SALAZAR MARTINEZ PEDRO NICOLAS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS
En fecha 16 de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, presentada por SUÑER PEREZ CORINA ALEJANDRA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.150.634, contra SALAZAR MARTINEZ PEDRO NICOLAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.279.302, a favor de su hijo de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 20 de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado, y el día 24-03-2017, se fijó el día 05-04-2017 para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana SUÑER PEREZ CORINA ALEJANDRA y la comparecencia del demandado ciudadano SALAZAR MARTINEZ PEDRO NICOLAS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO
el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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