REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 04 de abril del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9365-17
PARTES: GARCIA VASQUEZ JOSÈ RAFAEL y MARTÌN FARIAS LUISANA TERESA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de OCHO (08) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de marzo de 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GARCIA VASQUEZ JOSÈ RAFAEL y MARTÌN FARIAS LUISANA TERESA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.212.926 y V-24.739.012, domiciliados el primero en: la Avenida Cancamure, Sector Sabilar II, Casa Nº 34, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono celular: 0424-8460882 y el segundo en: la Urbanización las Rosas, edificio Nº 02, Apartamento 01-03, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa del municipio Montes del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8176355, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacido, suscrito en fecha 07/01/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: GARCIA VASQUEZ JOSÈ RAFAEL compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternandose estas fechas cada año; el dìa del padre con su padre, y el dìa del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el dìa de la madre con su madre.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

La Secretaria

MEG/Anagrisel.-