REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9364-17
PARTES: BOADA GARCIA MILAGROS NAZARETH Y LEZAMA ASTUDILLO ROGEL JOSUE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DE SU HIJO EL NIÑO SEBASTIAN JOSUE LEZAMA BOADA, de seis (06) de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de marzo de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BOADA GARCIA MILAGROS NAZARETH y LEZAMA ASTUDILLO ROGEL JOSUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.433.602. y V-19.538.279, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Brasil , sector II, vereda 84, casa 13, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, calle 09, casa N° 07, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) de edad, suscrito en fecha 07/03/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: seguido el ciudadano LEZAMA ASTUDILLO ROGEL JOSUE, antes identificado pasara a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 15% de.su sueldo devengado mensual.- 15% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO,- 15 % BONO VACACIONAL.- Los gastos médico, medicina, Útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Circunscripción Judicial del estado Sucre, le sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en la ciudad de Caracas, y sean depositados en la cuenta Corriente N° 01020677420000089319, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana BOADA GARCIA MILAGROS NAZARETH En este acto la ciudadana BOADA GARCIA MILAGROS NAZARETH, esta de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-9364-17
MEGL/mjz.-