REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9363-17
PARTES: YARISTBEL DEL CARMEN FRONTADO URBANEJA y ERNESTO JOSE RAVELO CLEVIER
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de marzo de 2017, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YARISTBEL DEL CARMEN FRONTADO URBANEJA y ERNESTO JOSE RAVELO CLEVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.876.818 y 24.513.038, domiciliados la primera en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa N° 29, a ocho casas de la Panadería, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf.: 0424-8804268, y el segundo de oficio Militar, quien labora en la Guardia Nacional, destacamento 8013, del Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Ubicado en el Tigre, Pueblo el Aceital y con domicilio en Boca de Sabana, Sector Bello Monte, Casa S/N, a una Calle de la Panadería Soraya, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf.: 0414-8296344, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. suscrito en fecha 13-03-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ERNESTO JOSE RAVELO CLEVIER, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del QUINCE POR CIENTO (15%) de su Salario Básico Mensual de lo que devenga; el QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que devenga por Bonificación de Fin de año, y el QUINCE POR CIENTO (15%) del Bono Vacacional. De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nomina de pago de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el destacamento 8013, del Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Ubicado en el Tigre, Pueblo el Aceital y ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YARISTBEL DEL CARMEN FRONTADO URBANEJA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
MEGl/yulimar
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