REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 04 de abril de 2017
206° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9362-17
SOLICITANTES: YEISY ALEJANDRA MAESTRE MARVAL
JOSÉ LUIS ORTÍZ DÍAZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha treinta (30) de marzo del año 2017, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, YEISY ALEJANDRA MAESTRE MARVAL y JOSÉ LUIS ORTÍZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 22.631.922 y 16.484.434, domiciliados la primera en La Urb. La Llanada, Sector III, vereda 80, Casa Nro 4, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en La Urb. La Llanada, Sector III, vereda 23, Casa Nro 12, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 14/03/2017 según acta 19-DPIF-F4-0353-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JOSÉ LUIS ORTÍZ DÍAZ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 15% de su salario devengado mensual, 15% por concepto de Bonificación de Fin de año, 15% por concepto de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina del IAPES, ubicada en la Avenida Fernández de zerpa, cerca de la policlínica sucre, donde labora y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YEISY ALEJANDRA MAESTRE MARVAL, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:55 a.m.

La Secretaria

MEGL/maríav