REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 04 de Abril de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9361-17
SOLICITANTES: RUIZ HERNANDEZ EDUARDO JOSE Y SALAZAR AMAYA DARIANYELIS CAROLINA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIAS: EDUANYELIS STHEFANIA RUIZ SALAZAR DE dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30/03/2017, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RUIZ HERNANDEZ EDUARDO JOSE Y SALAZAR AMAYA DARIANYELIS CAROLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°24.402.225 y 27.078.809 domiciliados el primero en La Urbanización Llanada, sector III, Villa del Sur, casa s/n, Cumaná estado Sucre, y la segunda en la Urbanización La Llanada , sector IV, calle 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad suscrito en fecha 06/03/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RUIZ HERNANDEZ EDUARDO JOSE, pasará a suministrar por Obligación De Manutención a sus hijas las siguientes cantidades: Treinta por ciento (30 %) sueldo devengado mensual Treinta por ciento (30 %) BONIFICACION DE FIN DE AÑO, Treinta por ciento (30 %) BONO VACACIONAL. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un Cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores Asimismo el padre de la niña solicita a este Tribunal ordene que los descuentos aquí acordados les sean descontados de su cuenta nómina de la Empresa Erwin Axthammer Transporte y Servicios Múltiples para la Construcción, ubicada en la avenida Cancamure, frente a Villa Ayacucho donde labora, como también la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana SALAZAR AMAYA DARIANYELIS CAROLINA esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza
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