REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 04 de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-9348-17
SOLICITANTES: JOHN RICHARD CABELLO PAREJO Y YORGELYS DEL VALLE RAMOS RIVERO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOHN RICHARD CABELLO PAREJO Y YORGELYS DEL VALLE RAMOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.405 y V-21.094.882, respectivamente, domiciliados el primero de los prenombrados en la llanada Vieja, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, teléfono: 0424-846.19.69, la segunda en Cantarrana, Sector las Cuñas, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 22/03/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano JOHN RICHARD CABELLO PAREJO, padre de los niños antes identificados, aportara por obligación manutención la cantidad de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,00) semanales, como bono especial de fin de año y para la celebraciones de las festividades navideñas el padre se compromete a comprar la ropa, calzado, juguete a sus hijos; por concepto de útiles y uniformes escolares, medicina y demás gastos médicos serán cubiertos por el padre en un cincuenta 50%) por ciento, así mismo indica de las cantidades mencionadas serán entregadas en efectivo directamente a la ciudadana YORGELYS DEL VALLE RAMOS RIVERO, antes identificada. En este acto interviene la ciudadana: YORGELYS DEL VALLE RAMOS RIVERO, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).


LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

MEG/gerardo