REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de abril de 2017
206º y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9306-17
SOLICITANTES: ELIZABETH RATIVA BASMADJI DE SALEM
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELIZABETH RATIVA BASMADJI DE SALEM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.447.487, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, el ciudadano SALIN SALEM AGAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.742.248, representación ésta que se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, de fecha trece (13) de marzo de 2017, quedando anotado bajo el N° 6, tomo 69, folios 18 hasta el 20 de los Libros de Autenticación llevado por esa Notaría, que se anexa marcado con la letra “A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.144; en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, a los efectos de venderle el DIECISÉIS PUNTO SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO (16.665%), de los derechos de propiedad de un inmueble de la exclusiva propiedad de la comunidad conyugal que mantenemos, el cual está constituido por un edificio de uso exclusivamente comercial y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Manzana “A”, correspondiente al Parcelamiento “ Las Marías”, situado en la carretera que conduce de Cumaná a la Población de San Juan de Macarapana (futura prolongación de la Avenida Cancamure), en la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana VIOLETA JOSÉ BASMADJI KOUFFATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.485.391, domiciliada en la Avenida Santa Rosa, Local s/n., frente a la Librería El Mundo del Libro, Cumaná, estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, en la venta que le harán sus progenitores de DIECISÉIS PUNTO SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO (16.665%), de los derechos de propiedad de un inmueble de la exclusiva propiedad de la comunidad conyugal que mantenemos, el cual está constituido por un edificio de uso exclusivamente comercial y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Manzana “A”, correspondiente al Parcelamiento “ Las Marías”, situado en la carretera que conduce de Cumaná a la Población de San Juan de Macarapana (futura prolongación de la Avenida Cancamure), en la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; el edificio comercial tiene un área de construcción de aproximadamente UN MIL SESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.612.56 Mts2), y la Parcela de terreno tiene una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.895.00 Mts2), identificado con el número Catastral 191401U0000001153, y está comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: EN SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (64.50 Mts.) aproximadamente que linda con terrenos privados y cana de riego; SUR: en TREINTA Y SIETE METROS (37:00 Mts.) aproximadamente que linda con calle Principal Las Marías; ESTE: en CINCUENTA Y DOS METROS (52.00 Mts.)aproximadamente que linda con la calle 1 del Parcelamiento Las Marías; y OESTE: Que es su frente, en SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (63.50 Mts.), aproximadamente que linda con carretera que conduce de Cumaná a la Población de San Juan de Macarapana, futura prolongación de la Avenida Cancamuere, A la referida parcela de terreno le corresponde un porcentaje de 2.97%, sobre los derechos y obligaciones comunes del Parcelamiento, según se evidencia de documento de Parcelamiento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cuatro (4) de octubre de 1994, bajo el número 14, del Protocolo Primero, Tomo Primero, del Cuarto Trimestre, el prenombrado inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha catorce (14) de febrero de 2011, que se anexa marcado con la letra “C”.-

. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria



MEG/luisa.-