REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9958-17
PARTE ACTORA: LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA
PARTE DEMANDADO (A): PEREZ RUIZ JAIME JOSE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha cuatro (04) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 19, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA y PEREZ RUIZ JAIME JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.661.416 y 9.270.847, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Por obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, tomándose como referencia el salario base del obligado la cantidad de Bs. 30.948,47; debiendo ser llevado a porcentaje: el equivalente al Cuarenta por ciento (40%), por bonificación de fin de año y Cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional. Dichos montos y porcentajes deben ser descontados y depositados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 0102-0513-120100022363, a nombre de la madre ciudadana LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V14.661.416. Por concepto de de medicina, médico, seguro, útiles escolares, juguetes y uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo expuesto por el padre de su hijo.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA y PEREZ RUIZ JAIME JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.661.416 y 9.270.847, respectivamente. Cúmplase.-
Se acuerda librar oficio al patrono Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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