REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9800-16
PARTE ACTORA: MOYA URBANEJA SIMON ANTONIO
PARTE DEMANDADO (A): VELIZ RODRIGUEZ JUANA JOSEFINA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha cuatro (04) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 19, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos MOYA URBANEJA SIMON ANTONIO y VELIZ RODRIGUEZ JUANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.895.140 y 9.278.817, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Por obligación de manutención tomándose como referencia el salario base del obligado, el equivalente al quince por ciento (15%), por bonificación de fin de año y bono vacacional, se mantienen los porcentajes ofrecidos por el padre, los cuales deben ser descontados y depositados por la empresa PDVSA en la cuenta que se ordena aperturar. Por concepto de medicina, médico y seguro lo goza por PDVSA. Por concepto de útiles escolares, juguetes, uniformes, transporte, piscina, matricula escolar, inscripción y pintura el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepto lo expuesto por el padre de su hijo. Todos los montos acordados deberán ser depositados en la referida cuenta bancaria.- Líbrense oficios.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MOYA URBANEJA SIMON ANTONIO y VELIZ RODRIGUEZ JUANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.895.140 y 9.278.817, respectivamente. Cúmplase.-






Se acuerda librar oficio al patrono PDVSA.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA