REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 04 de abril del 2017.
206º y 158º

ASUNTO N° JMS1-8891-15
SOLICITANTES: ACOSTA MARRUFFO CARLOS ALBERTO Y CARMEN DEL VALLE LOPEZ ORTIZ.
SETENCIA DEFINITIVA CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.-


Recibida por Distribución de fecha 25/09/2015 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ACOSTA MARRUFFO CARLOS ALBERTO Y CARMEN DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.702 y V-13.942.684 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cascajal, casa numero 20 Cumana, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Casacajal viejo, villa 25 de julio victoria N°28, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por abogado en ejercicio Luis Marcano, con IPSA Nro. 71.765, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta acta de matrimonio Nº 070, procrearon dos hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años, de edad, respectivamente. Establecieron como ultimo domicilio en la calle Cascajal casa N° 20, Parroquia Altagracia Cumana estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 29-09-2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ACOSTA MARRUFFO CARLOS ALBERTO Y CARMEN DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.702 y V-13.942.684 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cascajal, casa numero 20 Cumana, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cascajal viejo, villa 25 de julio victoria N°28, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Marcano, con IPSA Nro. 71.765.
Mediante diligencia de fecha 02-02-2017, la ciudadana CARMEN DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.942.684, asistida por el Abg. en ejercicio Andrés José Martínez, inscrito en el IPSA N° 217.456, donde solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.-
En fecha 09-02-2017 se libro exhorto notificando al ciudadano ACOSTA MARRUFFO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.075.702, en la siguiente dirección Mérida, Municipio Campo Elías, Parroquia Montalbán, Sector las Vegas, calle principal casa s/n a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Mediante diligencia de fecha 13-03-2017, el ciudadano ACOSTA MARRUFFO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.075.702, asistido por el Abogado en ejercicio Andrés José Martínez, inscrito en el IPSA N° 217.456, se da por notificado y manifiesta que está de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ACOSTA MARRUFFO CARLOS ALBERTO Y CARMEN DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.702 y V-13.942.684 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cascajal, casa numero 20 Cumana, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cascajal viejo, villa 25 de julio victoria N°28, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Marcano, con IPSA Nro. 71.765., alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta acta de matrimonio Nº 070, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus dos hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años, de edad, respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
La Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por ambos padres.-
La Patria Potestad: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, todo ello en concordancia con el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
La Custodia: De sus hijos, será ejercida por la madre LOPEZ ORTIZ CARMEN DEL VALLE, la cual la ha venido ejerciendo por mas de cuatro años a lo establecido en el articulo 351 Párrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .-
Régimen de Convivencia Familiar: Abierto de mayor amplitud para el padre todo el tiempo que sea necesario con sus menores hijos, siempre y cuando no afecte su formación académica la cual se especifica de la siguiente manera: El ciudadano ACOSTA MARRUFFO CARLOS ALBERTO, se obliga con sus hijos a pasar las vacaciones escolares establecidas en el mes de agosto durante quince (15) días y las vacaciones de navidad establecidas el 24 de diciembre, quedando el mismo sujeto a todo lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Obligación de Manutención: En lo que respecta a sus hijos el ciudadano ACOSTA MARRUFFO CARLOS ALBERTO, se obliga con sus hijos, a pasarle una pensión de manutención mensual por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para que sufrague los gastos de Obligación de manutención que represente el veinticinco por ciento (30%) de su salario neto mensual cancelados en dos partes de forma quincenal, pudiendo ser revisada anualmente dicha cantidad, en caso necesario de que deba ser incrementada. Deberá aportar adicionalmente la cantidad que reprenda el (25%) por concepto de bonificación de fin de año. Deberá asimismo aportar adicionalmente la cantidad que representa el 25% por concepto de su bono vacacional. El ciudadano ACOSTA MARRUFFO CARLOS ALBERTO, se obliga con sus hijos a costearles los gastos ordinarios de vestidos, tanto escolar como cualquier otro tipo, educación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, a cincuenta por ciento (50%) en partes iguales con su ex cónyuge, LOPEZ ORTIZ CARMEN DEL VALLE, en concordancia a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). 206° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA

MEGL/raiza