REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de abril de 2017.
206° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9335-17
SOLICITANTES: MONAGAS MARTES LUIS ALEJANDRO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano: MONAGAS MARTES LUIS ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.002.551, domiciliado en: Cantarrana, Sector las Charas, Urbanización Villa Gladys, Casa Nº 7, Carretera Cumanà-Cumanacoa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre de la ciudad de Cumanà del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: NATACHA MARÌA GIL ROMERO, inscrita en el IPSA bajo en Nº 198.134, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a el ciudadano: MONAGAS MARTES LUIS ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.002.551, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su sobrino el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de sus padres de la De Cujus MARÌA ALEJANDRA MONAGAS DE ABARULLO (F), venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, quien era titular de la cèdula de identidad Nº V-13.807.240 y del De Cujus PEDRO ANTONIO ABARULLO (F), venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, quien era titular de la cèdula de identidad Nº V-13.216.275, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan al prenombrado niño, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos. Asimismo solicita que se haga entrega de Diez (10) ejemplares de la referida autorización emitida por este Despacho.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA.


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/ Anagrisel.-