REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de abril de 2017
ASUNTO: JMS1-S-9310-17
SOLICITANTES: PEREZ FIGUERAS MARÌA JOSÈ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de un (01) año de edad.-
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, la ciudadana: JEANETTE MAGDALENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.818, domiciliada en: La Urbanización Santa Eduviges, Frente Bebedero IV, Casa Nº 55, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre y FRANNLYS JOSÈ FRANCO VELÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.030, domiciliada en: Urbanización Villa Olímpica, al frente de la Licorería el Diamante, Villa Bolivariana, Bloque 25, Apartamento 00-01, de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana PEREZ FIGUERAS MARÌA JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.381.875, domiciliada en: La Urbanización Villa Olìmpica, edificio 26, Apto 0101, Cumanà, estado Sucre, telf.:( 0416)-2910036, (0293)-4519042, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de un (01) año de edad, quien es hija biológica de su concubino: ELIAS GREGORIO MÈNDEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.664.294 y la ciudadana: DORIANNYS LUCIA RIVAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.612.167, es el caso que desde el nacimiento de la niña antes mencionada, su madre cuidadora la ciudadana: PEREZ FIGUERAS MARÌA JOSÈ, antes identificada, ha asumido la responsabilidad de crianza y manutención y esta labor la ha llevado a cabo junto a su progenitor, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiéndola en todas sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional que la niña ha requerido desde su nacimiento; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana PEREZ FIGUERAS MARÌA JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.381.875, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de un (01) año de edad, quien es hija biológica de su concubino: ELIAS GREGORIO MÈNDEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.664.294 y la ciudadana: DORIANNYS LUCIA RIVAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.612.167., dicha solicitante labora labora como Educadora ante la Escuela Básica Cristóbal de Quesada, Ubicado Urb. Bebedero, Calle Principal, Cumanà, estado Sucre. Se acuerda se le expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de todos las actuaciones con sus resultas y una copia certificada de la sentencia interlocutora que consta en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se expide un (01) juegos de copias certificadas con sus resultas y una copia certificadas de todas las actuaciones con sus resultas y una copia certificadas de la sentencia interlocutoria que conste en auto.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

LA SECRETARIA


MEG/ Anagrisel.-