REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9900-17
PARTE ACTORA: ROJAS CHABOO ALEJANDRO
PARTE DEMANDADO (A): RAMIREZ FLORES MERCEDES ELENA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 12 y NIÑO 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



En fecha 16 de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por ROJAS CHABOO ALEJANDRO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.597.226, contra RAMIREZ FLORES MERCEDES ELENA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.111.922, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 18 de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado, y el día 24-03-2017, se fijó el día 03-04-2017 para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos ROJAS CHABOO ALEJANDRO y RAMIREZ FLORES MERCEDES ELENA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO




el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria