REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 28 de abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9436-17
SOLICITANTES: ANDRES FELIPE JAIMES MANRIQUE Y MARIA GABRIELA DE LOS ANGELES MARQUEZ MARCANO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANDRES FELIPE JAIMES MANRIQUE Y MARIA GABRIELA DE LOS ANGELES MARQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.923.107 y V-25.897.672, respectivamente, con domiciliados el primero en la Urb. Brasil, Sector II, Vereda Nº 02, Casa Nº 02, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono nº 0414-817.33.59, y la segunda domiciliada en Cascajal, Urb Rómulo Gallegos, Casa nº 104, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono nº 0412-833.94.08, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de siete (07) años de edad, celebrado en fecha 16/03/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0365-2017 “El ciudadano ANDRES FELIPE JAIMES MANRIQUE, padre del niño antes identificada, pasará a suministrar las siguientes cantidades treinta (30%) por ciento mensual de su salario mínimo, el padre se compromete de comprar ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. El padre depositara los montos fijados en la cuenta corriente Nº 01020513170000266747, del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana MARIA GABRIELA DE LOS ANGELES MARQUEZ MARCANO. En este acto la ciudadana: MARIA GABRIELA DE LOS ANGELES MARQUEZ MARCANO, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días de mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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