REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de abril de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9407-17
PARTES: HUGO RAFAEL MERIZALDE BRAVO Y EDNA MERCEDES SOTO SERRADA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 20/04/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HUGO RAFAEL MERIZALDE BRAVO Y EDNA MERCEDES SOTO SERRADA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.526.067. V-17.214.927, respectivamente, domiciliados el primero en Zaraza, Estado Aragua, casa s/n y la segunda en el Sector cerro colorado, casa s/n Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ; e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 168.288, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 30, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector cerro colorado, casa s/n Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una hija (01) de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día 18 de junio del año 2009; hasta la presente fecha están separados de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.-
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HUGO RAFAEL MERIZALDE BRAVO Y EDNA MERCEDES SOTO SERRADA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HUGO RAFAEL MERIZALDE BRAVO Y EDNA MERCEDES SOTO SERRADA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.526.067. V-17.214.927, respectivamente, domiciliados el primero en Zaraza, Estado Aragua, casa s/n y la segunda en el Sector cerro colorado, casa s/n Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ; e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 168.288.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 30, que anexan con la letra “A”.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se establece:
LAPATRIA POTESTAD: Ambos progenitores conservan la patria potestad sobre su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, esto fundamentalmente en el interés y beneficio de su hija y, los desacuerdos que surgieren, se comprometen a guiarse, por las prácticas que hayan servido para resolver situaciones similares; de no existir práctica alguna, se procederá de acuerdo a lo establecido en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Que comprende el deber y el derecho compartido de ambos padres será ejercido conjuntamente por ambos, siempre basado en el interés superior de su hija.-
LA CUSTODIA: De su hija, ha venido siendo ejercida por la madre, EDNA MERCEDES SOTO SERRADA, por lo que una vez que se admita la presente solicitud de Divorcio, su hija permanecerán bajo la Custodia de ella.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre viene contribuyendo, a la manutención mensual de hija, con el equivalente de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo) del Sueldo Mínimo Nacional, siendo aportado por el padre para su hija menor. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos relacionados, que ocasione su hija, en hospitalización, honorarios médicos y medicinas. En el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de Bolívares treinta Mil (Bs. 30.000,oo) como Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos, y en el periodo de vacaciones la cantidad de cuarenta mil (40.000.oo) y por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bolívares treinta Mil (Bs.30.000,00) al producirse la liquidación de este.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá ser visitada por su padre a cualquier hora del día, siempre que no interrumpa sus actividades escolares, pudiendo pasar cada fin de semana alternadamente con cada progenitor, pudiendo dormir con su padre, cuando a éste le corresponda en el lugar donde tenga fijada su residencia. De igual manera el padre podrá visitar a su menor hija sin ningún tipo de restricción durante la semana, respetando sus horas de estudio, sueño y comidas y previo acuerdo con la Madre en cuanto a las horas de visita. El día del padre y de la madre, la adolescente, permanecerán con el progenitor correspondiente. En el período navideño (navidades y año nuevo), cuando estas festividades sean pasadas con la madre, el Día de Reyes será pasado con el padre, y anualmente podrán alternarse tales fechas; En caso de enfermedad de la menor las decisiones correspondientes a Médico Tratante y el Tratamiento a seguir, serán asumidos por ambos padres si ameritare. Cuidados especiales, ambos padres podrán rotarse el cuidado de su hija enferma el tiempo necesario.
Señalan que durante el tiempo que duró su unión matrimonial, no hay bienes que liquidar, puesto que no existe gananciales en su comunidad conyugal, finalmente manifestada nuestra voluntad y estando ambos conformes en todo y cada uno de los puntos expresados en esta Solicitud de Divorcio
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria

SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9407-17
MEGL/mjz.-