REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 26 de Abril de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9421-17
SOLICITANTES: CABELLO CORDOVA KATIUSKA DEL VALLE Y TINEO GRANADO ROBERT JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueve (09) y cinco años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24/04/2017, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CABELLO CORDOVA KATIUSKA DEL VALLE Y TINEO GRANADO ROBERT JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°19.346.100 y 12.070.222 domiciliados la primera en Cumanagoto II, vereda 06, casa n° 38, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Mamera I, sector III, vereda N°04, casa N° 30, Parroquia Antímano, Caracas, en relación a la HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco años de edad respectivamente, suscrito en fecha 27/03/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano TINEO GRANADO ROBERT JOSE pasará a suministrar por Obligación De Manutención a sus hijos la cantidad de: Ocho mil Bolívares (8.000.oo Bs.) de su sueldo mensual devengado, Veinticinco mil Bolívares (25.000,oo Bs.) de BONIFICACION DE FIN DE AÑO, Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un cincuenta por ciento el padre. Asimismo el padre de los niños solicita a este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana CABELLO CORDOVA KATIUSKA DEL VALLE esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza
|