REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9413-17
PARTES: FRANCISCA ROSELYS FERMIN GARCIA y REINALDO LUIS ÑAÑEZ RONDON.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de abril de 2017, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCA ROSELYS FERMIN GARCIA y REINALDO LUIS ÑAÑEZ RONDON venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.933.090 y 11.826.669 respectivamente, domiciliados en la misma dirección Campeche, Sector 4, las Colinas, Calle 02, Casa N° 03, Cumaná estado Sucre; asistidos por el abogado DANIEL SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.432, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De una unión estable de hecho concebimos una hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, pero es el caso que yo FRANCISCA ROSELYS FERMIN GARCIA, antes identificada tengo una hija mayor de nombre JOSELYS LAFFONT FERMIN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.064.567, quien vive en España en la siguiente dirección: Calle Victoria Balfe Número 23 6 A, CP 09006, España Burgos, Teléfono 0034689375390 y está dispuesta a encargarse de mi menor hija y así ofrecerle un mejor futuro y mejor calidad de vida. Y yo, FRANCISCA ROSELYS FERMIN GARCIA a los fines de garantizar el contacto paterno-filial de mi hija para con sus padres, los mismos podrán tener contacto vía telefónica frecuentemente o vía Facebook o Skype y solicitan que se homologue la presente acta de convenio. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al CAMBIO DE DOMICILIO. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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