REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9412-17
SOLICITANTES: FRANCISCA FERMIN GARCÍA
REINALDO ÑAÑEZ RONDÓN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (venezolana, de dieciséis (16) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha veinte (20) del mes de abril del año 2017, por los ciudadanos FRANCISCA ROSELIS FERMIN GARCÍA y REINALDO ÑAÑEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.933.090 y 11.826.669, domiciliados en Cumaná estado Sucre respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 28.401.879, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL SALAZAR, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 91.432, en relación a HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 28.401.879. Es el caso ciudadana Jueza que yo, ciudadana FRANCISCA ROSELIS FERMIN GARCÍA, antes identificada, tiene la oportunidad de viajar al país ESPAÑA, en la siguiente dirección: Calle Victoria balfe númerp 23 6 A, CP 09006, España Burgos, Teléfono 0034689375390, con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que allí vive su hija mayor JOSELYS LAFFONT FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro 20.064.567, quien está dispuesta a encargarse de su hermana y así ofrecerle un mejor futuro a la adolescente. En tal sentido yo, ciudadano REINALDO ÑANEZ RONDÓN, antes identificado, da su consentimiento para que se realice tal viaje y así su hija pueda disfrutar de un mejor porvenir y tener mejor calidad de vida.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCA ROSELIS FERMIN GARCÍA y REINALDO ÑAÑEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.933.090 y 11.826.669, domiciliados en Cumaná estado Sucre respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 28.401.879, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL SALAZAR, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 91.432; en consecuencia queda la ciudadana FRANCISCA ROSELIS FERMIN GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.933.090, para que pueda representar a su hija, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 28.401.879, para que viaje fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-9412-17
MEGL/maríav
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