REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Abril de 2017
207º Y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-S-9411-17
SOLICITANTE: FRANCISCA FERMIN GARCIA Y REINALDO ÑAÑES RONDON
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 20/04/17, por los ciudadanos: FRANCISCA FERMIN GARCIA Y REINALDO ÑAÑES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.933.090 Y V-11.826.669, domiciliados en Campeche, sector 4, las colinas, calle 02, casa n°03, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad titular de la cédula de identidad N°28.401.879, debidamente asistidos por el abogado Daniel Salazar, Inscrito en el IPSA con el N° 91.432. Ante Usted ocurrimos ciudadana Jueza para solicitar que se expida Autorización Internacional de Representación de nuestra hija: la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que su hermana mayor JOSELYS LAFFONT FERMIN titular de la cédula de identidad n°20.064.567, quien vive en España en la siguiente dirección: Calle Victoria balfe número 23 6, CP09006, España Burgos, teléfono 0034689375390 y esta dispuesta a encargarse de su hermana adolescente y así ofrecerle un mejor futuro. En tal sentido, yo REINALDO ÑAÑES RONDON antes identificado, doy mi consentimiento para que mi hija se vaya a vivir junto con su hermana mayor a España y así pueda disfrutar de un mejor porvenir y tener mejor calidad de vida, y la ciudadana JOSELYS LAFFONT FERMIN titular de la cédula de identidad n°20.064.567, está de acuerdo en encargarse de su hermana menor, y para ello necesita una autorización de Representación Internacional a los fines de poder representarla en materia de salud, educación y cualquier otra actividad que así lo requiera en España, Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pensando que al viajar a otro país se le está garantizando su derecho a la recreación, podrá adquirir un nuevo idioma, conocería nuevas culturas, todo con la finalidad de que crezca y se desarrolle íntegramente y a favor de garantizarle el cumplimiento de sus derechos constitucionales. Es por lo que solicita AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACION INTERNACIONAL, emitida a nombre de su Hermana mayor ciudadana JOSELYS LAFFONT FERMIN titular de la cédula de identidad n°20.064.567, quien interviene en este mismo acto y manifiesta que está de acuerdo con el convenio realizado entre ambas partes.-
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercida por uno de ellos o por ambos.



Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACION INTERNACIONAL presentada por los ciudadanos FRANCISCA FERMIN GARCIA Y REINALDO ÑAÑES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.933.090 Y V-11.826.669, domiciliados en Campeche, sector 4, las colinas, calle 02, casa n°03, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad titular de la cédula de identidad N°28.401.879, debidamente asistidos por el abogado Daniel Salazar, Inscrito en el IPSA con el N° 91.432 en consecuencia queda Autorizada la ciudadana JOSELYS LAFFONT FERMIN titular de la cédula de identidad n°20.064.567, quien vive en España en la siguiente dirección: Calle Victoria balfe número 23 6, CP09006, España Burgos, teléfono 0034689375390 quien representara a su hermana, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
en materia de salud, educación, y cualquier otra actividad que asi lo amerite. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia interlocutoria emitida.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-9411-17
MEGL/raiza.-