REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 24 de abril de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9409-17
SOLICITANTES: RHONA ANDREINA GRATEROL TORRIVILLA
JESÚS MIGUEL PETRIELLI CAPPZZI
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veinte (20) de abril del año 2017, solicitud de Homologación presentado por FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, RHONA ANDREINA GRATEROL TORRIVILLA y JESÚS MIGUEL PETRIELLI CAPPZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.420.516 y 8.640.796, domiciliado la primera en la Urbanización Villa Camila, calle 02, casa B-12 Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Santa Catalina, edificio Chacopata, piso nro. VI, apartamento 42, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del Estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), dos (02) y dos (02) años de edad, de seis (06), dos (02) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 30/03/2017 según acta 19-DPIF-F4-0415-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JESÚS MIGUEL PETRIELLI CAPPZZI, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES( Bs. 300.000.00), mensuales, Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00). Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo el padre depositará los montos fijados en la cuenta corriente Nro. 01020675860000048114, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana RHONA ANDREINDA GRATEROL TORRIVILLA. En este acto la ciudadana RHONA ANDREINA GRATEROL TORRIVILLA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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