REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 24 de Abril de 2017
206° y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9376-17
SOLICITANTE: JHON MARTIN GONZALEZ SANTANA
BENEFICIARIO: ASe omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD
MOTIVO: CARGA FAMILIAR





Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, la l ciudadana: INES MARIA RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.608, domiciliada en la Avenida las Industria, Fe y Alegría, Bloque 35, Apartamento 01-03, Cumanà, Estado Sucre y el ciudadano: ARMANDO JOSE GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.956.633, domiciliado en la Calle Miramar, Edificio Don Pietro, Piso 1, Apartamento 30, Cumanà, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JHON MARTIN GONZALEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.525, domiciliado en las Palomas, Calle el Yoco, Casa Nº 27, Cumanà, Estado Sucre, Teléfono (0412) 083.81.46, debidamente asistida por la Abg. EGLYS DEL VALLE CRUCES FARIAS en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hijo biológico de su concubina, la ciudadana MERLY DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.465, y el ciudadano ALEJANDRO JOSE MARQUEZ JIMENEZ (F), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.763.669, quien fallece en fecha cuatro (04) de abril del 2009, según consta certificado de función Nº 1501975 emitido por el ( H.U.A.P.A), es el caso, por cuanto tengo una relación estable desde hace cinco (05) años con la ciudadana MERLY DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, antes identificada, y desde ese instante asumí la crianza y manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, ya que su padre biológico falleció y su madre no cuenta con los suficientes recursos económicos para cubrir los gastos que generan la crianza y manutención del niño antes mencionado, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole todo amor y atendiéndole en todas sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano JHON MARTIN GONZALEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.525, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hijo biológico de su concubina, la ciudadana MERLY DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.465.., dicho solicitante labora como coordinador de almacén de la empresa pesquera CARONI CA, Ubicada en la vía Ferrimar, Sector el Salado, Galpón Nº 01, Cumana Estado Sucre. Se acuerda se le expedir por secretaria dos (02) juego de copias certificadas de la sentencia interlocutoria que consta en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).

.LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


LA SECRETARIA


ASUNTO: JMS1-S-9376-17
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

MEG/ gerardo