REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9375-17
SOLICITANTE: SALAZAR GARCÌA MERLY DEL CARMEN
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana la ciudadana SALAZAR GARCÌA MERLY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.082.465, domiciliada en: Las Palomas, Calle El Yoco, Casa Nº 27, Cumanà, estado Sucre, teléfono celular: (0412)-0838146, (0412)-6993002; debidamente asistida por la Abogada Eglys del Valle Cruces Farias, en su carácter de DEFENSORÌA PÙBLICA CON COMPETENCIA PLENA (E) DE LA DEFENSORÌA PÙBLICA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en la cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de siete (07) años de edad, en la administración de sus bienes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana YSMELYS MARGARITA GARCÌA BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.699.817, domiciliada en: Las Palomas, Calle El Yoco, Casa Nº 27, Cumanà, estado Sucre, para que represente el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de siete (07) años de edad, en la administración de sus bienes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-.
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