.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9371-17
SOLICITANTES: ROQUE NANCY KATIUSKA
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROQUE NANCY KATIUSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.947.000, con domicilio en la avenida Arismendi, N° 02, frente a la panadería las cuatro esquinas, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado Pedro José Torrealba Pérez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 223.924, en la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a los efectos que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad en la adquisición para posterior administración de unos bienes heredados por ella, de su difunto padre, el ciudadano MANUEL ARCANJO DE JESUS BARRETO quien fuera titular de la cedula de identidad N°V-14.885.046, conforme se evidencia de sentencia de partición de bienes de herencia, según número de expediente 7884-14, emanada del Tribunal primero de primera instancia de juicio en función de Transición de protección de niños y adolescentes de la circunscripción judicial del estado sucre, sede cumana, cuyas operaciones de compra y/o venta con reserva de usufructo vitalicio, y/o Cesión de derechos, así como la administración de la cuota parte correspondiente de un inmueble constituido por un lote de terreno y la construcción sobre él levantada, ubicado en la calle Cancamure, N°02, edificio “Casa Vieja”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual perteneció al “De Cujus” y en consecuencia forma parte de la herencia, como se evidencia en documento protocolizado en la Oficina De Registro Inmobiliario de Cumana, Estado Sucre, en fecha 03 de noviembre de 2005, bajo el N°50, folios 273 al 276, protocolo primero, tomo décimo segundo cuarto trimestre del año 2005. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC al ciudadano FREDDY JOSE ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.996.049, domiciliado en el sector Tres Picos, s/n, Los Olivos, Cumaná, Estado Sucre, a los efectos que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad en la adquisición para posterior administración de unos bienes heredados por ella, de su difunto padre, ya identificado, conforme se evidencia de sentencia de partición de bienes de herencia, según número de expediente 7884-14, emanada del Tribunal primero de primera instancia de juicio en función de Transición de protección de niños y adolescentes de la circunscripción judicial del estado sucre, sede cumana, cuyas operaciones de compra y/o venta con reserva de usufructo vitalicio, y/o Cesión de derechos, así como la administración de la cuota parte correspondiente de un inmueble constituido por un lote de terreno y la construcción sobre él levantada, ubicado en la calle Cancamure, N°02, edificio “Casa Vieja”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual perteneció al “De Cujus” y en consecuencia forma parte de la herencia, como se evidencia en documento protocolizado en la Oficina De Registro Inmobiliario de Cumana, Estado Sucre, en fecha 03 de noviembre de 2005, bajo el N°50, folios 273 al 276, protocolo primero, tomo décimo segundo cuarto trimestre del año 2005. Asimismo solicito me sean entregadas por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente y dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria




MEG/raiza.