REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 24 de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) 206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9326-17
PARTES: JONATHAN JOSE SALAZAR VILLALBA Y
MARIA JOSE PEREIRA FLORES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JONATHAN JOSE SALAZAR VILLALBA Y MARIA JOSE PEREIRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.345.984 y V.-25.897.496, respectivamente, domiciliados el primero en Cantarrana, Sector Cerro sabino, Casa S/N, parroquia santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre; Teléfono: 0424-865.44.44, y la segunda con domicilio en Caiguire avenida Carúpano, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre; Teléfono: 0293-414.07.70, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cuatro (04) años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0344-17, de fecha nueve (09) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) “el ciudadano JONATHAN JOSE SALAZAR VILLALBA: compartirá con sus hijos, cada quince (15) días un fines de semana, los buscara un día viernes a las 6:00 p.m. y los entregara el día domingo a las a las 6:00 p.m., Semana Santa con el padre, Carnaval con la madre, alternándose cada año dichas fechas, la mitad de las vacaciones escolares con el padre,. El día de los padres los niños compartirán con su padre, el, el día de las madres, los niños compartirá con su madre. En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijos el día 24, y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo