REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 21 de abril de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9402-17
SOLICITANTES: ALEXA DEL VALLE BETANCOURT ARREAZA
GIOVANNY JOSÉ MAYZ CURCU
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, ALEXA DEL VALLE BETANCOURT ARREAZA y GIOVANNY JOSÉ MAYZ CURCU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.094.503 y 17.957.666, domiciliados la primera en la Urb. Sucre, avenida principal, casa nro 38, frente al centro comercial La Banca, Cumaná estado Sucre y el segundo en la Urb. Sucre vereda nro 03, casa nro 06, Cumaná estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad, suscrito en fecha 04-04-2014 según acta 19-DPIF-F4-0429-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano GIOVANNY JOSÉ MAYZ CURCU, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual, 30% de Bonificación de Fin de Año, 30% por concepto de Bono Vacacional. Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita que los montos arriba descritos le sean descontados de su cuenta nómina de la Planta Petro Casa, ubicada en la carretera Nacional los Guayos, Guacara sector Altamira, centro Empresarial, San Roque, Guacara estado Carabobo, telefono 02455609363, y le sean depositados en la cuenta de ahorro nro 01020513190100023239, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ALEXA DEL VALLE BETANCOURT ARREAZA. En este acto la ciudadana ALEXA DEL VALLE BETANCOURT ARREAZA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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