REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Abril de 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9401-17
PARTES: BETANCOURT ARREAZA ALEXA DEL VALLE Y MAYZ CURCU GIOVANNY JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIORIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de nueve (09) meses de nacida.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Abril de 2017, solicitud de homologación presentada por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BETANCOURT ARREAZA ALEXA DEL VALLE Y MAYZ CURCU GIOVANNY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.094.503 y 17.957.666, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Sucre Avenida principal, casa n°38, frente al centro comercial la Banca, cumana, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Sucre, vereda n°03, casa n°06, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida; suscrito en fecha 04-04-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI padre compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, la buscará un día viernes, medio día y la regresará al lugar materno el mismo día , un día sábado medio día y la regresará al lugar materno el mismo día, una semana santa medio día con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares medio día con el padre .- El día del padre la pasará con su hija medio día, el día de la madre con su mamá.- En el mes de Diciembre el padre pasará con su hija medio día y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año”.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) día del mes de Abril del año 2017.Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria




MEG/raiza.-
ASUNTO: JMS1-S-9401-17