REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 21 de abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO: JMS1-S-9178-16
PARTES: NATALIE ANDREA SERRA MARQUEZ Y
JESUS ANIBAL JOSE CORTESÍA SILVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 16/02/2017.Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: NATALIE ANDREA SERRA MARQUEZ Y JESUS ANIBAL JOSE CORTESÍA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -16.341.594 y V-16.703.219, respectivamente; domiciliados la primera en Cantarrana, Sector Villa Marta, Casa 74-18, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urb, Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 501, Apartamento Nº 21, Piso Nº 2, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana SONIA SERRANO ALMERIDA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 147.663. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de agosto del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 116. Estableciendo su último domicilio conyugal en Cantarrana, Sector Villa Marta, Casa 74-18, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia de partidas de nacimientos que se acompaña con el presente Numero de acta: Nro 59, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dos (02) de enero del 2012, de mutuo acuerdo y por ende tienen mas de cinco (05) años separados.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: NATALIE ANDREA SERRA MARQUEZ Y JESUS ANIBAL JOSE CORTESÍA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -16.341.594 y V-16.703.219, respectivamente; domiciliados la primera en Cantarrana, Sector Villa Marta, Casa 74-18, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urb, Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 501, Apartamento Nº 21, Piso Nº 2, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana SONIA SERRANO ALMERIDA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 147.663, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto se pudo evidenciar que el nombre del ciudadano JESUS ANIBAL CORTESIA SILVA, escrito en el libelo no coincide con el nombre JESUS ANIBAL JOSE CORTESIA SILVA, escrito en el acta de matrimonio Nº 116, conforme a las exigencias del articulo 456 ejusdem, ordenándose la consignación de la misma dentro de los cinco (05) días habillas siguiente y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales.

En fecha seis (06) de abril del año (2017) presentada por el ciudadano JESUS ANIBAL JOSE CORTESÍA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.219, domiciliado en la Urb, Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 501, Apartamento Nº 21, Piso Nº 2, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana SONIA SERRANO ALMERIDA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 147.663, en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a la referida diligencia.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: NATALIE ANDREA SERRA MARQUEZ Y JESUS ANIBAL JOSE CORTESÍA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V -16.341.594 y V-16.703.219, respectivamente; domiciliados la primera en Cantarrana, Sector Villa Marta, Casa 74-18, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urb, Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 501, Apartamento Nº 21, Piso Nº 2, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana SONIA SERRANO ALMERIDA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 147.663, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de agosto del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 116. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Se establece.

Primera: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será responsabilidad de ambos padres.

Segunda: LA CUSTODIA del niño ante mencionado le corresponde a la madre

Tercera: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: por el ciudadano JESUS ANIBAL JOSE CORTESÍA SILVA, cancelara como obligación de manutención la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00) mensuales, además se compromete a prever a su hijo de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares; la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se establece un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso del niño, A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre la oportunidad en que hará uso de tal derecho, el ciudadano JESUS ANIBAL JOSE CORTESÍA SILVA, podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el año nuevo y reyes será pasada con la madre, alternativamente. La semana santa y carnaval, con la semana santa lo pase con el padre el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas de forma alternada años tras años. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre, El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre.

BIENES QUE LIQUIDAR: no existen gananciales en la comunidad conyugal


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9178-16
MEG/gerardo