REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9893-17
PARTE ACTORA: LARA SOLANGE DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): MARTINEZ VASQUEZ REINALDO JESUS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTES 15 y 16 y ADULTO 18 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 46, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos LARA SOLANGE DEL CARMEN y MARTINEZ VASQUEZ REINALDO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.993 y 12.302.504, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Él equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base por obligación de manutención, igual porcentaje del veinte por ciento (20%) por bonificación de fin de año y bono vacacional. Dichos montos y conceptos deben ser descontados y depositados por el patrono Director de Personal de los Bomberos Cumaná, en la cuenta corriente del banco bicentenario Nro. 0175-0605-63-0071600157, a nombre de la madre ciudadana LARA SOLANGE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.660.993.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LARA SOLANGE DEL CARMEN y MARTINEZ VASQUEZ REINALDO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.993 y 12.302.504, respectivamente. Cúmplase.-








Se acuerda oficiar al Director de Personal de los Bomberos Cumaná,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA