REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9801-16
PARTE ACTORA: MOYA URBANEJA SIMON ANTONIO
PARTE DEMANDADO (A): VELIZ RODRIGUEZ JUANA JOSEFA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE VARON 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 17, levantada durante la continuación de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos MOYA URBANEJA SIMON ANTONIO y VELIZ RODRIGUEZ JUANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.895.140 y 9.278.817, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: La madre manifiesta que tomando en cuenta la opinión del adolescente SIMON EDUARDO MOYA VELIZ, de quererse ir a vivir con su padre ella no tiene ningún impedimento a eso, siempre y cuando una vez que su hijo esté con su padre se le realicen las evaluaciones necesarias para su desenvolvimiento emocional, así mismo refiere la madre que su hijo puede visitarla cuando a bien lo decida que las puertas de su casa están abiertas. Acto seguido toma la palabra el padre y manifiesta estar de acuerdo con tener bajo su responsabilidad a su hijo, es decir tener la custodia de su hijo y hacer las evaluaciones necesarias. El adolescente una vez terminado el año escolar se podrá ir a vivir con su padre. En vista de las manifestaciones de los padres no es necesario establecer régimen de convivencia familiar a favor del adolescente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MOYA URBANEJA SIMON ANTONIO y VELIZ RODRIGUEZ JUANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.895.140 y 9.278.817, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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