REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de abril de 2017.
207° Y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9369-17
SOLICITANTES: ORLANDO LUIS CONTRERAS
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JORGE LUIS ROJAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 22.628.103, domiciliado en la manga, Cumanacoa, casa Nro 13, municipio Montes, estado Sucre y MANUEL FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.351.093, domiciliado en la Urbanización Brisas Bolivariana, calle Manuel lasae, casa s/n, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ORLANDO LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.381.201, domiciliado en el Sector La manga, Casa Nro 31, Parroquia Cumanacoa del municipio montes del estado Sucre, actuando en este acto como tutor interino de su nieta, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AMÉRICA CORONADO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A) bajo el Nro 119.990, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CARLAUDIT NATALITH SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 26.419.701, a su nieta, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CARLAUDIT NATALITH SALAZAR SALAZAR, a su nieta, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 207° y 158º de la Federación.
La Juez
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
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