REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9986-17
PARTE ACTORA: DIAZ GORDONES GINETSSI DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): MEJIAS ARISMENDI ROGER JOSE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista el acta de fecha veinte (20) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 15, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos DIAZ GORDONES GINETSSI DEL CARMEN y MEJIAS ARISMENDI ROGER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.378 y 20.345.961, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija los fines de semanas alternados con derecho a la pernota y dos (02) días a la semana previo acuerdo con la madre y mediante llamada telefónica. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y Reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares compartidas. Las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 con el padre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto el disfrute y compartir del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. En cuanto al día de la madre lo pasará con la madre, el día del cumpleaños del padre lo compartirá con él.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DIAZ GORDONES GINETSSI DEL CARMEN y MEJIAS ARISMENDI ROGER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.378 y 20.345.961, respectivamente. Cúmplase.-





Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA