REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 20 de Abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO: JMS1-9778-16
DEMANDANTE: YSAGLEIDIS MAFIFA ALFONZO
DEMANDADOS: ELISAUL FRONTADO
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

Visto el contenido de la diligencia de fecha 17/04/2017, estampada por la ciudadana YSAGLEIDIS MAFIFA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.893.810, debidamente asistida por el ciudadano LIGIA GAMBOA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, en su condición de demandante en la presente causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-9778-16 de la nomenclatura interna de este Despacho.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana YSAGLEIDIS MAFIFA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.893.810, debidamente asistida por el ciudadano LIGIA GAMBOA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, en su condición de demandante en la presente causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-9778-16 de la nomenclatura interna de este Despacho, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, a requerimiento de la ciudadana YSAGLEIDIS MAFIFA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.893.810, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza Nro.



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria



Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: INQUISICION DE PATERNIDAD
ASUNTO: JMS1-9778-16
MEG/gerardo