REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de abril de 2017
206º y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9356-17
SOLICITANTES: MENDOZA LÓPEZ MARIA MILAGROS
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MENDOZA LÓPEZ MARIA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.824.413, domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización Villa Dorada, Manzana “K”, casa N°K-1, Parroquia Valentín Valiente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.256, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663, en la partición del acervo hereditario; sobre los derechos sucesorales que posee sobre un vehículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana MODESTA DEL VALLE LOPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.309.283, domiciliada en Villa dorada, Manzana G, Casa Nº 5, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663, en la partición del acervo hereditario; sobre los derechos sucesorales que posee sobre un vehículo, cuyas señas y características particulares son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca Mercedes Benz, Tipo Sedan, Modelo 420-SEL, Color Gris, Año 1989, Serial de motor: WDBCA35E8KA471261, serial de carrocería S/S; Serial N.I.V WDBCA35E8KA471261, Placa AE869BD; Tara: 1200, Cap. Carga: 400KGS, Servicio Privado; Nº de puesto 5, Nº Ejes 2, Uso Particular, Registrado en el Instituto Nacional de Transito Terrestre Bajo el Nº 32177790, de fecha veintidós (22) de agosto de 2014; pero resulta que es comunero en dicho vehículo, y el mencionado adolescente es declarado legatario del patrimonio de su difunto padre quien en vida llevaba por nombre HERNAN JESUS MARTINEZ MILLAN, quien era titular de la Cédula de Identidad número V-4.190.811 quien falleció ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2016, según consta en acta de defunción N° 302, de la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 19 de Mayo de 2016; Mediante sentencia de Únicos Y Universales Herederos emitida por este tribunal , el 12 de julio del año 2016 asunto N° JMS1-S-8507-16.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria



MEG/gerardo