REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de abril de 2017
206º y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9355-17
SOLICITANTES: MENDOZA LÓPEZ MARIA MILAGROS
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MENDOZA LÓPEZ MARIA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.824.413, domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización Villa Dorada, Manzana “K”, casa N°K-1, Parroquia Valentín Valiente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.256, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663, en la partición del acervo hereditario; sobre los derechos sucesorales que posee sobre un inmueble constituido por una casa y terreno identificado como parcela número cinco (5), Manzana “G”, Primera Etapa del Conjunto Residencial “VILLA DORADA”, ubicado en la carretera Nacional Cumanà- Carúpano en la zona conocida como El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana MODESTA DEL VALLE LOPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.309.283, domiciliada en: la Urbanización Villa Dorada, Manzana “G”, Casa Nº 05, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, estado Sucre, para que represente para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663, en la partición del acervo hereditario; sobre los derechos sucesorales que posee sobre el inmueble constituido por una casa y terreno identificado como parcela número cinco (5), Manzana “G”, Primera Etapa del Conjunto Residencial “VILLA DORADA”, ubicado en la carretera Nacional Cumanà-Municipio Sucre, Estado Sucre, Código Catastral Nº 191404U011000139, cuyos medidas y linderos son: NORTE: con calle “A”, en once metros con Cincuenta centímetros (11,50 ml); SUR: Parcela 16 de la manzana “G”; ESTE: Parcela 6 de la manzana “G”, en diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 ml); y OESTE: con la parcela 4 de la manzana “G”; según se desprende la titulo de propiedad del causante, documento este debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, bajo el Número 2012.902, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 422.17.9.4.1891 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha seis (6) de julio de dos mil doce (2012); pero resulta que es comunero en dicho inmueble, y el mencionado Adolescente es declarado legatario del patrimonio de su difunto padre quien en vida llevaba por nombre HERNAN JESUS MARTINEZ MILLAN, quien era titular de la Cédula de Identidad número V-4.190.811 quien falleció ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2016, según consta en acta de defunción Nº 302, de la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 19 de Mayo de 2016; Mediante sentencia de Únicos Y Universales Herederos emitida por este tribunal, el 12 de julio del año 2016 asunto Nº JMS1-S-8507-16; del cual reposa copia certificada en expediente asunto JMS1-8983-16.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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