REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de abril de 2017
206º y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9354-17
SOLICITANTES: MENDOZA LÓPEZ MARIA MILAGROS
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MENDOZA LÓPEZ MARIA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.824.413, domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización Villa Dorada, Manzana “K”, casa N°K-1, Parroquia Valentín Valiente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.256, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663, en la partición del acervo hereditario; sobre los derechos sucesorales que posee sobre un inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el N° C-64, de la primera planta del edificio Centro Comercial Gina Dos, ubicado en la calle Blanco Fombona con calle Rendón de esta ciudad de Cumana, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana MODESTA DEL VALLE LOPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.309.283, domiciliada en Villa Dorada, manzana G. N° 05, Cumaná, estado Sucre, para que represente para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663, en la partición del acervo hereditario; sobre los derechos sucesorales que posee sobre el inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el N° C-64, de la primera planta del edificio Centro Comercial Gina Dos, ubicado en la calle Blanco Fombona con calle Rendón de esta ciudad de Cumana, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, identificado con el N° 191402U006003015001001C64 catastral, el local comercial tiene un área de VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (24,35 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mts) con local C-65; SUR: En ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mts)con local C-63 ESTE: En dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 mts) con pasillo de circulación Norte Sur: OESTE: En dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 mts) con local C-16 del centro Comercial Gina Uno, según se desprende el titulo de propiedad del causante, documento éste debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre ,estado Sucre, bajo el Numero 2009.827, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1.592 y correspondiente al libreo de Folio Real del año 2009, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve; pero resulta que es comunero en dicho inmueble, y el mencionado adolescente es declarado legatario del patrimonio de su difunto padre quien en vida llevaba por nombre HERNAN JESUS MARTINEZ MILLAN, quien era titular de la Cédula de Identidad número V-4.190.811 quien falleció ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2016, según consta en acta de defunción N° 302, de la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 19 de Mayo de 2016; Mediante sentencia de Únicos Y Universales Herederos emitida por este tribunal, el 12 de julio del año 2016 asunto N° JMS1-S-8507-16.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/mjz.-
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