REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de abril de 2017
206º y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9353-17
SOLICITANTES: MARIA MILAGROS MENDOZA LÓPEZ
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.824.413, domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización Villa Dorada, Manzana “K”, casa N° K- 1, Parroquia Valentín Valiente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.256, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663, en la partición del acervo hereditario; sobre los derechos sucesorales que posee sobre un universo de sesenta y cinco mil (65.000) Acciones de la Sociedad Mercantil: ANTOINE INVERSIONES, COMPAÑIA ANONIMA, de este domicilio e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA ESPECIAL a la ciudadana MODESTA DEL VALLE LÓPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.309.283, domiciliada en la Urbanización Villa Dorada, Manzana “G”, Casa N° 5, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663, en la partición del acervo hereditario; sobre los derechos sucesorales que posee sobre un universo de sesenta y cinco mil (65.000) Acciones de la Sociedad Mercantil: ANTOINE INVERSIONES, COMPAÑIA ANONIMA, de este domicilio e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserta en el Tomo A-10, bajo el Nro.12, Folios:42 al 45 y su Vto. 2do Trimestre de fecha doce (12) de Junio del año 2007; y sus respectivas Actas de Asambleas Extraordinarias desde el año 2007 hasta el 2013; Aumento de Capital mediante Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas registrada con fecha 20 de marzo de 2009 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 35, Tomo A-04, Folios 148 al 152 y su Vto; e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29449933-3; pero resulta que es comunero en dicha Sociedad Mercantil, y el mencionado Adolescente es declarado legatario del patrimonio de su difunto padre quien en vida llevaba por nombre HERNAN JESUS MARTINEZ MILLAN, quien era titular de la Cédula de Identidad número V-4.190.811 quien falleció ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2016, según consta en acta de defunción Nº 302, de la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 19 de Mayo de 2016; Mediante sentencia de Únicos Y Universales Herederos emitida por este tribunal, el 12 de julio del año 2016 asunto Nº JMS1-S-8507-16.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9353-17
SOLICITANTES: MENDOZA LÓPEZ MARIA MILAGROS
MOTIVO: CURATELA
MEG/yulimar-
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