REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9352-17
SOLICITANTES: MARÍA MILAGROS MENDOZA LÓPEZ
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la MARÍA MILAGROS MENDOZA LÓPEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.824.413, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización Villa Dorada, Manzana “K”, Casa N° K-1, Parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre, asistida en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P.S. A.) bajo el Nro 230.256, para que represente a su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 30.379.663, de doce (12) años de edad, a los efectos de realizar actos de partición de acervo hereditario sobre un bien inmueble constituido por una casa y terreno identificado como parcela número uno (01), Manzana “K”, de la Sub- Etapa “5” del Conjunto Residencial “VILLA DORADA”, (primera etapa), ubicado en la parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre del estado Sucre, la cual consta de los siguientes linderos: Norte: con la calle “D”, que es su frente; Sur: con la parcela número dieciocho (18) de esta misma manzana “K”, en una extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50mt); Este: con la parcela dos (02) de la misma manzana “K”, en una extensión de diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35mt); Oeste: con la calle uno (1); según se desprende el título de propiedad del causante, documento este debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del municipio Sucre, estado Sucre, bajo el Nro 10, folios CINCUENTA Y NUEVE (59) al folio SESENTA Y TRES (63), Protocolo Primero, Tomo DÉCIMO CUARTO, TERCER trimestre de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dos (2002), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MODESTA DEL VALLE LÓPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.309.283, domiciliada en la Urb. Villa dorada, Manzana G, Casa Nro 05, Cumaná estado Sucre, para que represente a el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 30.379.663, de doce (12) años de edad, a los efectos de realizar actos de partición de acervo hereditario sobre un bien inmueble constituido por una casa y terreno identificado como parcela número uno (01), Manzana “K”, de la Sub- Etapa “5” del Conjunto Residencial “VILLA DORADA”, (primera etapa), ubicado en la parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre del estado Sucre, la cual consta de los siguientes linderos: Norte: con la calle “D”, que es su frente; Sur: con la parcela número dieciocho (18) de esta misma manzana “K”, en una extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50mt); Este: con la parcela dos (02) de la misma manzana “K”, en una extensión de diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35mt); Oeste: con la calle uno (1); según se desprende el título de propiedad del causante, documento este debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del municipio Sucre, estado Sucre, bajo el Nro 10, folios CINCUENTA Y NUEVE (59) al folio SESENTA Y TRES (63), Protocolo Primero, Tomo DÉCIMO CUARTO, TERCER trimestre de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dos (2002)”. Asimismo se acuerda devolver por secretaría los originales con sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/maríav