REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 18 de abril de 2017
206º Y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9999-17
PARTE ACTORA: GARCIA SUJEYMI JOSEFINA
PARTE DEMANDADO: PAREJO DANIEL JOSE
BENEFICIRIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 16 y NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACION DE PERMISO DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2017, por la ciudadana Sujeymi Josefina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.798, divorciada, domiciliada en la Urb. Bermúdez, Bloque 3, Letra C, Apto 01, Cumana, estado Sucre, actuando en su condición de madre biológica de sus hijos, en ejerciendo la patria potestad y con plenitud la representación legal y la custodia de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente, de dieciséis (16) años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8), asistida por la Abogada MILAGROS G. OTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.460, solicito la autorización del permiso de viaje para sus hijos, al padre el ciudadano Daniel José Parejo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.360.446, divorciado, domiciliado en Bebedero, Vereda 51, Casa Nº 12, Cumana, estado Sucre. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.

El Tribunal admitió la presente demanda y ordeno la notificación del padre y del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Consta en auto la opinión de los hijos, así mismo que en la celebración de la mediación que el padre dicho la autorización y solicitan la homologación de la misma.
Este Tribunal procede a la homologación del permiso de viaje de los hijos de autos, y lo hace bajo ciertas consideraciones, es de señalar que la solicitud de autorización de permiso de viaje presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8, 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de los hijos de autos, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente la Homologación del permiso de viaje solicitado. Los padres deben respetar el Régimen de Convivencia Familiar Internacional, tal y como ellos lo acordaron en la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por la Autorización del Permiso de Viaje, por los ciudadanos Sujeymi Josefina García, y Daniel José Parejo, plenamente identificados en autos a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, venezolano, adolescente, de dieciséis (16) años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8), respectivamente, en consecuencia queda AUTORIZA la ciudadana Sujeymi Josefina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.798, divorciada, domiciliada en la Urb. Bermúdez, Bloque 3, Letra C, Apto 01, Cumana, estado Sucre, quien es la madre biológica de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y en el ejercicio de la patria potestad, ejercer con plenitud la representación legal y la custodia, se le otorga la autorización de viaje dentro y fuera del territorio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Los padres deben respetar el Régimen de Convivencia Familiar Internacional, tal y como ellos lo acordaron en la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar. Así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

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