REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 17 de abril de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9377-17
PARTES: FERNANDEZ LUNAR LEONARDO JOSE Y MATA CORDOVA YAMILETH MARIA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 03/04/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FERNANDEZ LUNAR LEONARDO JOSE Y MATA CORDOVA YAMILETH MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.175 y V-13.053.935, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Floresta, calle B, manzana FN, casa N° 13 parroquia, Altagracia, Cumana, municipio Sucre, y la segunda en la calle Vargas, frente a la Corporación Técnica Volta, Cumana, municipio Sucre, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ESPINOZA, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 193.665, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de diciembre del año Dos Mil (2000), por ante la Autoridad Civil de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 289, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización La Floresta, calle B, manzana FN, casa N° 13 parroquia, Altagracia, Cumana, municipio Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un hijo (01) de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día primero (1ro ) del mes de diciembre del año dos mil 2010 (2010); hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.-
Mediante auto de fecha cinco (05) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FERNANDEZ LUNAR LEONARDO JOSE Y MATA CORDOVA YAMILETH MARIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FERNANDEZ LUNAR LEONARDO JOSE Y MATA CORDOVA YAMILETH MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.175 y V-13.053.935, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Floresta, calle B, manzana FN, casa N° 13 parroquia, Altagracia, Cumana, municipio Sucre, y la segunda en la calle Vargas, frente a la Corporación Técnica Volta, Cumana, municipio Sucre, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ESPINOZA, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 193.665. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de diciembre del año Dos Mil (2000), por ante la Autoridad Civil de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 289, que anexan con la letra “A.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, se establece:
LAPATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: La tendrá la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Será asumida por el padre, con un aporte de Bolívares Doce Mil con Ciento Noventa y Uno (Bs. 12.191,00) equivalente al 30% de su sueldo, correspondiéndole a la madre aportar a su hijo lo que ella pueda en su condición de madre.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Referida en los artículos 385, 386 y 387 de la LOPNNA, se establece de Régimen Abierto, cuando la madre quiera visitar a su hijo en casa del padre. Ella podrá hacerlo, siempre y cuando no sea en horas Nocturnas. Con respecto a las vacaciones de agosto, diciembre, carnaval y semana Santa, el niño puede pasarlo con su padre, alternando con su madre.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9377-17
MEGL/mjz.-