REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 17 de Abril de 2017
206 y 158º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanas: ANA TERESA GUAREMA DE FALCÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.291.729, domiciliada en: Avenida Cancamure, Conjunto Residencial Valle Fresco, Casa Nº 59, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, y JOHANNA JOSÈ NORIEGA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.729.439, domiciliada en: la Urbanización Villa del Sol, Tres Picos, Casa Nº 62, Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MARISEL ASTRID SILVA RESTREPO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.376.100, domiciliada en: la Urbanización ciudad Jardìn Nueva Toledo, Calle 10, casa Nº 08, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada: María Alejandra Rondòn, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.775, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO ERNESTO GUAREMA GUEVARA (difunto), venezolano, casado, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-11.903.515, a su esposa ciudadana: MARISEL ASTRID SILVA RESTREPO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.376.100, y a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ERNESTO GUAREMA GUEVARA (difunto), venezolano, casado, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-11.903.515, a su esposa ciudadana: MARISEL ASTRID SILVA RESTREPO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.376.100, y a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017).- 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9340-17
SOLICITANTES: SILVA RESTREPO MARISEL ASTRID
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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