REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9885-16
PARTE ACTORA: CEDEÑO ERIKA DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): PEÑA ACOSTA MARCO LEANDRO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 12 y NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 26, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos CEDEÑO ERIKA DEL VALLE y PEÑA ACOSTA MARCO LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.498.704 y 12.660.657, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Por obligación de manutención el equivalente al treinta por ciento (30%), tomándose como referencia el salario base del obligado, dicho monto debe ser depositados los días diez (10) y los veinticinco (25) de cada mes; el equivalente al diez por ciento (10%) por bonificación de fin de año y por bono vacacional el equivalente al diez por ciento (10%). Por bono familiar el equivalente al veinte por ciento (20%) e igual porcentaje por juguetes. Por concepto de útiles escolares lo goza por el ministerio y se le debe dar lo correspondiente por hijo. Por concepto de útiles escolares, médico y medicina el padre debe contribuir con el cincuenta por ciento (50%). Dichos montos y porcentajes deben ser depositados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0440-21-0000032337 a nombre de la madre ciudadana CEDEÑO ERIKA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.498.704. Por concepto de medicina, médico, útiles escolares, juguetes, uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre aceptó lo expuesto por el padre de sus hijas.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CEDEÑO ERIKA DEL VALLE y PEÑA ACOSTA MARCO LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.498.704 y 12.660.657, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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