REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000211
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MARCANO, ARCENIO RAFAEL MOYA, RODOLFO ANTONIO OLIVER y CARLOS MARCANO OLIVIER venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.174.65, 4.785.473, 15.318.588 y 20.125.243.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ y MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 92.615 y 139.402. representación que consta al folio 07 al 08.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE PROVIORCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780, representación que consigna en copia y original ad effectum videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.139.402 y por la parte demandada PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE PROVIORCA , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780

En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 112.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancela en este acto de la siguiente manera: se entrega en este acto cuatro (04) cheques del Banco B.O.D, de la cuenta No.01160505210107650936, por la cantidad de Bs. VEINTIOCHO MIL (Bs.28.000,00) para cada uno de los demandantes lo ciudadanos JOSE ANGEL MARCANO, ARCENIO RAFAEL MOYA, RODOLFO ANTONIO OLIVER y CARLOS MARCANO OLIVIER, cuya copias se anexan a la presente acta. La representación judicial de la parte demandante, el abogado MARIO CASTRO, antes identificado, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.

MARITZA YEGRES