REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000013
SENTENCIA
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE MALAVE CUMANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.947.506
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452.
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, INVERSIONES TACOMAY SA y JOAQUIN PINTO COELLO CLAUDIO AMOLLOBIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4007624.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.009, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por HERNAN JOSE MALAVE CUMANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.947.506 contra CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, INVERSIONES TACOMAY SA y JOAQUIN PINTO COELLO CLAUDIO AMOLLOBIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4007624. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante . Dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, INVERSIONES TACOMAY SA y JOAQUIN PINTO COELLO CLAUDIO AMOLLOBIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4007624.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES
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