REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, tres  (03) de abril de dos mil diecisiete (2017)
 
206º y 158º
 
ASUNTO : RP31-L-2017-000013
 
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE MALAVE CUMANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.947.506 
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452.
 
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA,  INVERSIONES TACOMAY SA y JOAQUIN PINTO COELLO CLAUDIO AMOLLOBIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4007624.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:  JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.009, representación que consigna en este acto en original y copia Ad Effectum Videndi.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la  Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por HERNAN JOSE MALAVE CUMANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.947.506   contra   CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA,  INVERSIONES TACOMAY SA y JOAQUIN PINTO COELLO CLAUDIO AMOLLOBIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4007624.  se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,  no haciéndose presente persona, ni  representación alguna por la parte demandante . Dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA LUVIAL CA, LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA,  INVERSIONES TACOMAY SA y JOAQUIN PINTO COELLO CLAUDIO AMOLLOBIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4007624. 
 
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas  establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.  DIOS Y FEDERACION.
 
LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                                                                                                                                                                LA SECRETARIA 
 
                    
 
                                                                                          
 
MARITZA YEGRES        
 
 
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