REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000329
SENTENCIA
.PARTE ACTORA: ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART, MATEO ENRIQUE HENRIQUEZ, CARLOS RAMON RAMOS y LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.702.759, 5.087.570, 5.697.168 y 9.270.282, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA, e ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo los No.98.600 y 129.178, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 07.
PARTE DEMANDADA: GAETANO CALIENDO FUENTES y TRANSPORTE SAN GAETANO CA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. VINCENZINA CASERTA DI MILIA y EMILIA CAMPOS , inscrita en el inpreabogado bajo los No.36.964 y 38.929, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 22.
MOTIVO: Cobro de Dotaciones e implementos de trabajo.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DOTACIONES E IMPLEMENTOS DE TRABAJO, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART y CARLOS RAMON RAMOS , y su apoderada judicial la abogada YSABEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.98.600 y por la parte demandada GAETANO CALIENDO FUENTES y TRANSPORTE SAN GAETANO CA, hizo acto de presencia sus apoderadas judiciales las abogadas EMILIA CAMPOS y VINCENZINA CASERTA DI MILIA , inscrita en el inpreabogado bajo el No.38.929 y 36.964
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 740.000,00), por los conceptos reclamados, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cualquier otra reclamación , cuyo monto será cancelado de la siguiente manera:
1.-ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART, la cantidad de Bs. 140.000,00
2.- MATEO ENRIQUE HENRIQUEZ, la cantidad de Bs. 170.000,00
3.- CARLOS RAMON RAMOS , la cantidad de Bs. 200.000,00
4.- LUIS ALFREDO SALAZAR, la cantidad de Bs. 140.000,00.
5.-YSABEL GARCIA, la cantidad de Bs. 60.000,00. En este acto reciben lo siguiente:1.-ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART, la cantidad de Bs. 100.000,00,2.- MATEO ENRIQUE HENRIQUEZ, la cantidad de Bs. 100.000,00,3.- CARLOS RAMON RAMOS , la cantidad de Bs. 100.000,00, y 4.- LUIS ALFREDO SALAZAR, la cantidad de Bs. 100.000,00, mediante la entrega de 4 cheques del Banco de Venezuela de la cuenta No. 01020675880000013961, No.60003941, 34003940, 31003938 y 36003939, cuyas copias se anexa a la presente acta y el restante de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (Bs.340.000,00) para el día 11 de Mayo del 2017
La parte actora ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART y CARLOS RAMON RAMOS , y su apoderada judicial la abogada YSABEL GARCIA, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
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