REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2014-000166
SENTENCIA
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PARTE ACTORA: ROMEL JOSE BERMUDEZ VICENT , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.896.387
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLÁN R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.830,
PARTE DEMANDADA: SUPER TUBOS CUMANA, C.A.” , representada por su representante legal la ciudadana MAYELA ALCALA MAIZ, titular de la cedula de identidad No.13.053.044, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ACUÑA SIFONTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos ELBA MILLÁN , como apoderada judicial de la parte actora ROMEL JOSE BERMUDEZ VICENT y la ciudadana MAYELA ALCALA MAIZ, titular de la cedula de identidad No.13.053.044, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ACUÑA SIFONTES, en representación de la parte demandada SUPER TUBOS CUMANA, C.A.”

En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, en fase de ejecución, cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de tres (03) cheques No. 32600021, 40600022 y 68600023 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, de la cuenta No. 01910178992100002479 de fecha 24/04/2017, por la cantidad los dos (02) primeros de Bs.250.000,00 cada uno y el ultimo por Bs. 40.000,00, para el experto lic. Raul Perez, lo que totaliza la cantidad de Bs.540.000,00, cuya copia se anexa a la presente acta, y lo restante TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), será cancelado dentro de treinta días a partir de la presente fecha, la apoderada judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO



LA SECRETARIA.


MARITZA YEGRES