REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000080
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO FLORES CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 23.433.405, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.929.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS PIPO CA, representada por su representante legal el ciudadano ROGER CANNISTRA DUN, titular de la cedula de identidad No. 17.540.127, asistido por la abogada en ejercicio VINZENZINA CASERTA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.964.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos CARLOS EDUARDO FLORES CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 23.433.405, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS , Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.929,y por la demandada ALUMINIOS PIPO CA , hizo acto de presencia su representante legal el ciudadano ROGER CANNISTRA DUN, titular de la cedula de identidad No. 17.540.127, asistido por la abogada en ejercicio VINZENZINA CASERTA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.964.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de un cheque No. 69001366 del b.o.d de la cuenta No. 01160428570101019660 de fecha 07/04/2017, cuya copia se anexa a la presente acta, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

La secretaria.