REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2016-000327
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARVIN JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.980.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE RONDON, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.922, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 16.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTE CA y ALFREDO MIGUEL WIETSTRUCK VARGAS, representada por su vicepresidenta la ciudadana SIMONA ESTRADA DE WIETSTRUCK, titular de la cedula de identidad No.10.221.592.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado GREGORIO JOSE RONDON, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante MARVIN JOSE GOMEZ y por la parte demandada la Entidad de Trabajo COMPAÑIA ANONIMA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTE CA y ALFREDO MIGUEL WIETSTRUCK VARGAS, hizo acto de presencia su representante legal la ciudadana SIMONA ESTRADA DE WIETSTRUCK, titular de la cedula de identidad No.10.221.592.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancelara en este acto con la entrega de un cheque del Banco Provincial No. 00003771 de la cuenta No.01080079000100077761, cuya copia se anexa a la presente acta.
El apoderado judicial de la parte actora el abogado GREGORIO JOSE RONDON, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que nada tienen que reclamar a la demandada, por este concepto aquí demandado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, , En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS.