REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintiseis (26) de abril del dos mil diecisiete
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000442
PARTE ACTORA: CARENMA ESTEVES DE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA APARICIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2017, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.402, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), hizo acto de presencia la ciudadana MARIA APARICIO , Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nos. 84.209, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.255.704,3), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 915.977,72 pagadero por la universidad de oriente pagadero en este acto mediante cheques girados contra el banco mercantil, los cuales se consignan en copias y la cantidad restante correspondiente al concepto de prestaciones sociales será cancelada por la OPSU, para el día 15-12-17 y en caso de no poder cumplir la OPSU con el pago para la referida fecha, se compromete a comunicarle oportunamente a la parte actora y al tribunal la fecha efectiva del ferido pago. Seguidamente la parte actora, manifiesta, aceptar la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios dejados de percibir, cesta ticket, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO